Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.2.
II.2. Existe certificado médico de 19 de mayo de 2016, extendido por Jorge Juaniquina, médico cirujano, certificando que la accionante fue sometida a varias cirugías desde el año 2000 al 2005; que desde el 21 de abril de 2016, se encuentra internada en la Unidad de cirugía general mujeres del Hospital de Clínicas; asimismo que el 22 del mes y año referidos, ha sido operada, encontrándose en post operatorio, debiendo rebajar de peso por su obesidad; indicando que la misma deberá guardar absoluto reposo relativo y evitar esfuerzos físicos, teniendo curaciones diarias para evitar la posibilidad de infección por el material quirúrgico (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- previo a acudir al presente mecanismo de defensa, el accionante está obligado a agotar los medios de impugnación intraprocesales idóneos, establecidos en las leyes adjetivas, y en caso de no habérsele reparado sus derechos en la instancia ordinaria o administrativa, entonces recién corresponderá acudir ante la justicia constitucional en busca de una protección inmediata
- Fragmento 14
- el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un mecanismo expedito para la protección inmediata del derecho a la libertad del imputado y procesado
- CONFIRMAR en todo