Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1
Se encuentra con detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, y al presente, internada en el Hospital de Clínicas en la sala cirugía de mujeres, por lo que, debido a su delicado estado de salud, solicitó su detención domiciliaria; empero, la autoridad judicial demandada de forma ilegal y sin valorar la prueba, rechazó su solicitud, pese a las recomendaciones del médico tratante y siendo que debe someterse a otra intervención quirúrgica.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- previo a acudir al presente mecanismo de defensa, el accionante está obligado a agotar los medios de impugnación intraprocesales idóneos, establecidos en las leyes adjetivas, y en caso de no habérsele reparado sus derechos en la instancia ordinaria o administrativa, entonces recién corresponderá acudir ante la justicia constitucional en busca de una protección inmediata
- Fragmento 14
- el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un mecanismo expedito para la protección inmediata del derecho a la libertad del imputado y procesado
- CONFIRMAR en todo