SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.3.
II.3. Consta el Auto Interlocutorio 264/2016 de 6 de julio, emitido por el Juez demandado, relativo a la audiencia de cesación a la detención preventiva planteada por la accionante, en el cual esta autoridad, haciendo un análisis de un contrato de alquiler, una factura de electricidad, factura de “Cotel”; mencionando el diagnóstico del informe médico de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, antecedentes de una cirugía, copias de laboratorio, hemograma, análisis de examen físico de la accionante, declara infundada la solicitud de cesación a la detención preventiva, quedando firme y subsistente la Resolución 445/2015, disponiendo que hasta tanto la imputada recupere su estado de salud y cumpla con las cirugías, permanecerá internada bajo responsabilidad del Centro Penitenciario y concluido el tratamiento, la misma deberá ser conducida inmediatamente al Centro de Orientación Femenina de Obrajes; en la vía de complementación, la accionante, entre otros aspectos, solicitó se le explique el motivo por el cual no se valoró la factura de luz ni su carnet de identidad (fs. 12 a 16 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- previo a acudir al presente mecanismo de defensa, el accionante está obligado a agotar los medios de impugnación intraprocesales idóneos, establecidos en las leyes adjetivas, y en caso de no habérsele reparado sus derechos en la instancia ordinaria o administrativa, entonces recién corresponderá acudir ante la justicia constitucional en busca de una protección inmediata
- Fragmento 14
- el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un mecanismo expedito para la protección inmediata del derecho a la libertad del imputado y procesado
- CONFIRMAR en todo