SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

El informalismo

”El texto constitucional contenido en el citado art. 125, establece la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, así como las características esenciales como son: ’El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad’” (SCP 0054/2012 de 9 de abril) (las negrillas son nuestras).

           Al respecto, la SCP 0695/2016-S3 de 14 de junio, señaló: “Por su naturaleza, se ha establecido que la acción de libertad no tiene como característica ni está regido por el principio de subsidiariedad; sin embargo, de manera excepcional la jurisprudencia constitucional, estableció que en aquellos casos en los que la norma procesal ordinaria de manera específica prevé recursos intraprocesales eficaces y oportunos -inmediatos-, para el resguardo del derecho a la libertad cuando la misma se encuentra amenazada o lesionada, el afectado debe necesariamente agotar los mismos con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional.