SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

a)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, presentó informe escrito que cursa de fs. 597 a 617 y en audiencia a través de sus representantes legales, señaló que: a) La demanda de la presente acción de amparo constitucional no estableció una relación de causalidad entre los hechos ocurridos y los derechos vulnerados, no cumple con los requisitos esenciales para su admisión; b) La actividad interpretativa de la AGIT como Tribunal especializado no puede ser motivo de revisión por parte de la justicia constitucional, por no ser una función propia, máxime si no se demostró cómo la supuesta interpretación vulneró derechos y garantías constitucionales; c) La parte accionante asumió plena defensa en sede administrativa y en instancia de alzada, y conforme los alegatos descritos en los que reitera los fundamentos de su recurso jerárquico;     d) Los argumentos del recurso jerárquico, no pueden ser objeto de impugnación en vía constitucional, porque no es posible reclamar problemática jurídica tributaria de fondo; e) La empresa accionante pretende mediante la presente acción de defensa la valoración de la prueba, sin considerar que esa labor es privativa de la vía administrativa; f) En cuanto a la nulidad de actos procesales se debe considerar los principios de especificad, legalidad, trascendencia y convalidación, además se debe probar que el acto que se pretende anular ocasionó perjuicio cierto e irreparable, y que solo puede subsanarse mediante la nulidad del mismo; g) La Administración Tributaria depuró correctamente las facturas observadas de su proveedor Florita Inés Cabrera Arroyo, cuyos montos son iguales y mayores a Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) debido a que no cuentan con respaldo documental de los medios de pago que son necesarios para evidenciar si la transacción se realizó efectivamente; y, h) La resolución jerárquica no transgredió los derechos a la defensa el debido proceso vinculado al “principio de seguridad jurídica”, y sus elementos a la fundamentación, motivación y aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, porque incluyó al análisis todos los aspectos relacionados al asunto principal y aquellos otros derivados del eje central, consiguientemente existió relación de causalidad estrecha entre los hechos y la normativa inherente al caso específico y la parte resolutiva. Argumentos por los que solicitó denegar la acción de amparo constitucional al no haberse vulnerado derechos ni garantías.