Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.7.
II.7. Cursa carta dirigida a Dolly Karina Salazar Pérez, Directora de la ARIT Santa Cruz, presentada ante esa autoridad el 18 de agosto de 2016, mediante la cual Marlene Solange Zambrano de Serrano, representante de la empresa TRANSER S.R.L., solicitó aceptar el desistimiento del proceso de impugnación de la Resolución Determinativa 17-00410-15, debido a que se sometió voluntariamente a una facilidad de pago, beneficiándose de los incentivos de la Ley 812 de 30 de junio de 2016 (fs. 622).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.
- Entonces es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR