Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.2.
II.2. El 17 de julio de 2015, la Gerencia Distrital II Santa Cruz del SIN, emitió la Resolución Determinativa 17-00410-15, resolviendo determinar de oficio la obligación impositiva al contribuyente TRANSER S.R.L., con NIT 1014913025, por la suma de UFV’s373 244,27.- (trescientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro 27/100 Unidades de Fomento de Vivienda) equivalente a Bs770 962,17.- (setecientos setenta mil novecientos sesenta y dos 17/100 bolivianos) (fs. 14 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.
- Entonces es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR