SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.3.
II.3. La empresa TRANSER S.R.L. por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa 17-00410-15, argumentando que la misma carece de fundamentación y motivación, y que la depuración del crédito fiscal de las facturas de su proveedor Florita Inés Cabrera Arroyo fue ilegal; toda vez que, no existe norma tributaria que permita ese actuar, extremos que vulneran su derecho a la defensa y al debido proceso; por lo que, solicitó en aplicación a la verdad material se anule obrados hasta el vicio más antiguo es decir hasta la Vista de Cargo 29-00100-15, o en su defecto ingresando al análisis de fondo se revoque la Resolución Determinativa 17-00410-15 de 17 de julio de 2015 (fs. 29 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.
- Entonces es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR