SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 30 de 4 de julio de 2016, cursante de fs. 589 vta. a 594, concedió en parte la tutela solicitada y dejó sin efecto la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0228/2016 de 8 de marzo, emitida por la AGIT, disponiendo se dicte nueva resolución, especificando los motivos y “Códigos” por los que observaron las facturas de la empresa accionante, aclarando que se depuraron solo por el “Código I” y que se libra de responsabilidad por el “Código 2”, y se verifique si las facturas de 2 y 19 de enero de 2011, no se deben observar el “Código I”, porque en esa fecha no se encontraba vigente el DS 0772 de 19 enero de 2011; en base a los siguientes fundamentos: i) Las facturas depuradas de la proveedora Florita Inés Cabrera Arroyo, fueron observadas por los “Códigos I y 2” a pesar que se desvirtuó el “Código 2” continuaron las observaciones, y porque no es atribuible a la empresa ahora accionante; y, ii) El DS 0772 fue promulgado el 19 de enero de 2011, y las facturas emitidas el 2 y 19 de enero de 2011, no requerían ser respaldadas con ninguna documentación por la vigencia posterior del citado Decreto Supremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.
- Entonces es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR