SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
La empresa accionante mediante su representante legal, considera lesionados sus derechos a la defensa, igualdad de las partes, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación vinculado con el principio de “seguridad jurídica”; toda vez que, la autoridad demandada, no fundamentó, ni motivó adecuadamente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0228/2016, y confirmó lo resuelto en las ilegales Resoluciones de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0976/2015, Resolución Determinativa 17-00410-15 y la Vista de Cargo 29-00100-15, que determinaron adeudo tributario en su contra, debido a la depuración de facturas que contaban con descargos que demostraban que la transacción se había realizado, a pesar que en otros procesos de fiscalización idénticos aceptaron los mismos documentos como descargos.
Del análisis de antecedentes se desprende que la empresa TRANSER SRL., el 18 de agosto de 2016, mediante su representante legal hizo conocer a la ARIT su desistimiento del proceso de impugnación contra la Resolución Determinativa 17-00410-15, debido a que se acogió voluntariamente a los beneficios que otorga la Ley 812 de 30 de junio de 2016, es así que optó por el pago a facilidades de la deuda tributaria determinada en su contra, desistimiento que fue aceptado por Auto Motivado AGIT-RJ0052/2016 de 22 de agosto, mediante el cual Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, dejó sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0228/2016, y declaró firme la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0976/2015, dictada por la ARIT conforme se desprende de la Conclusión II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En ese entendido la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0228/2016, que fue denunciada como vulneradora de los derechos enunciados por el accionante, quedó sin efecto, consiguientemente habiendo desaparecido el acto que originó la vulneración de sus derechos, la presente acción de tutela pierde su razón de ser, en virtud que el petitorio de la demanda fue anular la citada Resolución de Recurso Jerárquico, y ante la nulidad dispuesta por la AGIT de la misma antes de la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional desapareció el objeto del amparo constitucional, y como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicho propósito no se justifica al momento en que la vulneración cesó, tras haberse producido la anulación pretendida, y no tendría sentido cualquier orden que pudiera emitir este Tribunal Constitucional Plurinacional con el fin de tutelar los derechos de la empresa accionante.
Consecuentemente, resulta aplicable el entendimiento jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo; toda vez que, la empresa accionante argumentó que la autoridad demandada vulneró sus derechos al pronunciar la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0228/2016 y al haberse dejado sin efecto, desapareció el objeto procesal de la acción tutelar, generando un impedimento inequívoco para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en razón a que en la etapa de revisión en este Tribunal Constitucional Plurinacional, sobrevino la ocurrencia del desistimiento y consecuente anulación de la referida Resolución Jerárquica, se evidencia que la vulneración de los derechos fundamentales, denunciados, dejó de ocurrir y ante la carencia actual del objeto de esta acción tutelar, por extinguirse la causa que lo motivó, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.
- Entonces es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
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