SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.5.
II.5. El 6 de enero de 2016, la empresa ahora accionante interpuso recurso jerárquico impugnando la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0976/2015, argumentando que se habían vulnerado sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y seguridad jurídica, porque depuraron las facturas en base a un cuadro de supuestas observaciones absolutamente ilegibles impidiéndole asumir defensa más aún si esos cuadros son complejos; por otra parte los documentos presentados al SIN que demuestran la veracidad de las operaciones efectuadas con su proveedor Florita Inés Cabrera Arroyo, no han sido valorados; no consideraron que las obligaciones tributarias son personales, razones por las cuales solicitó anular referida la Resolución del Recurso de Alzada, hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la Vista de Cargo 29-00100-15, o en su defecto revoque la mencionada Resolución de Recurso de Alzada (66 a 79 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.
- Entonces es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR