Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 37 de 28 de julio de 2016, cursante de fs. 101 vta., a 104 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Hugo Gonzales Álvarez, David Laime Mamani, Rita Apaza Espinoza, Keila Belén Espinoza Zurita, Flor Abigail Espinoza Zurita, Mauricio Gutiérrez Ribera y Magali Troche Suarez contra Wilma Saavedra Castelo.
- acción de amparo constitucional
- FELCC. Nro. 588/2016
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Fragmento 13
- Sin embargo, claro está que, a ese efecto, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo