SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
FELCC. Nro. 588/2016
El 14 de junio de 2016, Víctor Hugo Gonzales Álvarez, presentó denuncia por el presunto delito de estafa y estelionato contra Víctor Yordan Delgado Vicharra y Wilma Saavedra Castelo, adhiriéndose al mismo David Laime Mamani, Rita Apaza Espinoza, Magali Troche Suarez y Mauricio Gutiérrez Rivera respectivamente, dentro del caso “FELCC. Nro. 588/2016”.
La denuncia fue en razón a que Víctor Yordan Delgado Vicharra, suscribió contratos ilegales de anticréticos con los ahora accionantes, los mismos que después se tradujeron en una estafa. El modus operandis era que se anunciaba en el periódico “El Deber” la existencia de departamentos en anticrético y alquiler en la Av. Alameda Junín 137, una vez que llegaba la víctima a dicho inmueble, éste se presentaba como “propietario”, procedió con la entrega de las llaves de los departamentos y la firma del documento de anticresis. Ambas personas vivían en el mismo edificio, es decir junto a Wilma Saavedra Castelo -ahora demandada- quien llegaba de sus viajes y se quedaba a vivir por algunos meses en el mismo departamento del “estafador”.
Después de vivir un año y más en completa normalidad, los anticresistas realizaban los pagos de manera mensual y puntual por concepto de los servicios básicos (agua y electricidad) los mismos que eran entregados al propietario del inmueble Víctor Yordan Delgado Vicharra, y éste procedía con el pago ante las instituciones responsables de dichos servicios pero a partir del 22 de mayo de 2016, se dieron cuenta de haber sido estafados, en razón de que el supuesto propietario no volvió al departamento en el que vivía y desde esa fecha se desconoce su paradero, días más tarde se presentó la ahora demandada como la verdadera dueña del inmueble y comenzó a cobrar el alquiler por el uso de los departamentos, situación que al ser rechazada fueron objeto de una serie de amenazas.
Ante esta situación presentaron denuncia ante el Ministerio Público para que se proceda con la investigación de la estafa y a causa de ello “tratando de hacer justicia por manos propias” procedió con el retiro de los medidores de energía eléctrica, dejándoles así a los cuatro departamentos sin este elemental servicio, es decir desde el 25 de junio de 2016, hasta el día en que fue interpuesta la acción de amparo constitucional. Hechos que a pesar de ser denunciados ante el Ministerio Público como ante la Defensoría de la Niñez, en razón a la existencia de menores de edad que fueron perjudicados en sus estudios por la falta de luz y el daño de los alimentos que se encontraban en los refrigeradores; la demandada, a partir del 1 de julio del año señalado, procedió a impedir el libre acceso y salida a dicho inmueble, perjudicándoles a los menores de edad asistir a su escuela, por tal motivo: Keila Belén Espinoza Zurita y Rita Apaza Espinoza, respectivamente, iniciaron las acciones legales ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz Distrito 11; ante la cual, los funcionarios de dicha Defensoría se constituyeron en el inmueble, donde constataron el retiro de los medidores y la falta de energía eléctrica, procediéndose con la entrega de la primera citación a la ahora demandada donde tuvo que intervenir la Policía Nacional ante esta extrema situación de medidas de hecho en la que incurrió Wilma Saavedra Castelo, a quien dicho sea de paso se le manifestó acudir a las instancias judiciales establecidas por ley para resolver el conflicto suscitado y no hacer justicia por manos propias.
Refieren, que no conforme con ello, trató de deschapar las puertas de los departamentos y empezó a sacar los pernos protectores de las ventanas para retirarlos, argumentando que era su casa y podía hacer con ella lo que quiera y para agravar más la situación a partir de 8 de julio de 2016, procedió con el corte del servicio de agua potable.
- acción de amparo constitucional
- FELCC. Nro. 588/2016
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Fragmento 13
- Sin embargo, claro está que, a ese efecto, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo