SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 37 de 28 de julio de 2016, cursante de fs. 101 vta., a 104 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la persona demandada solicite a la CRE Ltda., inmediatamente la restitución de los medidores del servicio de luz eléctrica con números fijos 281560, 281308 y 281307, los mismos que fueron retirados a solicitud de la demandada. Asimismo, se dispuso que los accionantes paguen las facturas pendientes que tienen de los servicios de energía eléctrica y finalmente se permita el ingreso y salida del inmueble a los ahora accionantes hasta que haya un fallo judicial que ordene el desalojo de los mismos y que la demandada se abstenga de realizar cualquier acto de hostigamiento ya sea directamente por ella o por intermedio de sus familiares. Con los siguientes fundamentos: a) El tema del derecho propietario no está en discusión, ya que la misma será resuelto en los tribunales ordinarios; b) Todas las personas tienen derecho a los servicios básicos, como los tienen los ahora accionantes y habiendo sido engañados o no, ya se encontraban viviendo en dicho inmueble por más de un año y medio, por lo que no se les puede privar dichos servicios básicos. La demandada indicó que: “los accionantes no tienen derecho a vivir aquí en mi casa”, pero mientras están viviendo ahí, hasta que los desaloje, los ahora accionantes tienen derecho a los servicios básicos que está reconocido en el art. 20 de la CPE, y la misma está vinculado con el derecho a la salud y la propia vida; c) La demandada refirió que: “El servicio de luz eléctrica fue cortada por la CRE por falta de pagos del servicio”, pero de acuerdo a la certificación de la CRE Ltda., señaló que: Las conexiones con Código Fijo 281560, 281308 y 281307, fueron retiradas a solicitud de la titular de la cuenta Wilma Saavedra Castelo, con Cédula de Identidad (CI) 2859015 SC, entonces la CRE Ltda., a través de su informe indicó que la titular ahora demandada pidió el retiro de los medidores, por lo que no se puede deslindar la responsabilidad, y peor ampararse en decir que la CRE Ltda., retira los medidores si no se pagan por tres meses de servicio; y, d) Tampoco se puede coartar el ingreso al inmueble, menos cortar la luz, ni el agua, es decir no se les puede quitar los servicios básicos, porque para hacer valer su derecho de propietario tiene que acudir a las vías legales para que le amparen dicho derecho. Por lo que se vulneró el derecho al acceso de los servicios básicos, ya que si no tienen servicio eléctrico no se les permite conservar sus alimentos; asimismo, se debe cumplir con el pago de los servicios de luz, por lo que corresponde conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- FELCC. Nro. 588/2016
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Fragmento 13
- Sin embargo, claro está que, a ese efecto, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo