SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, se evidencia de la revisión de antecedentes que cursan en obrados, que los accionantes suscribieron contratos de anticrético y de préstamo de dinero con Víctor Yordan Delgado Vicharra, supuesto dueño del bien inmueble ubicado en la Av. Alameda Junín 137 y al enterarse de que éste no era el verdadero propietario, el 14 de junio de 2016, presentaron denuncia por el presunto delito de estafa y estelionato en contra éste como también de Wilma Saavedra Castedo, -ahora demandada- la misma que se encuentra en etapa de investigación, signados como caso FELCC SCZ-1604738.

Es así, que después de haber convivido de manera pacífica durante un año y medio, ante la desaparición del estafador, se presentó al edificio la ahora demandada como propietaria legítima del inmueble y procedió con el cobro de pago de alquileres, las cuales al ser rechazadas por parte de los accionantes, utilizando medidas de hecho procedió no sólo con el corte de energía eléctrica sino con el retiro de los medidores, la cual fue corroborada mediante nota GCA/1039/16 de 22 de julio de 2016, presentada a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la que el Sub Gerente de Atención Comercial de la CRE Ltda., informó en el punto 5 que las conexiones con los Códigos Fijos 281560, 281308 y 281307, fueron retirados a solicitud del titular de la cuenta que era Wilma Saavedra Castelo con CI 2859015 SC, luego de acuerdo al muestrario fotográfico y CD presentados por los accionantes, se refleja que la demandada junto a otras personas no sólo colocaron candados en la puerta de ingreso y salida del bien inmueble, sino que se dio a la tarea de intentar sacar los pernos protectores de las ventanas con el fin de retirarlos y que desalojen el bien inmueble por no pagar los alquileres y agravando la situación el 8 de julio de 2016, procedió con el corte del servicio de agua potable.

Ahora bien, las medidas de hecho asumidas por la demandada, suspendiendo arbitrariamente a los accionantes los servicios básicos de energía eléctrica y de agua potable, vulneró los derechos fundamentales alegados por éstos, pues si acaso se desconocía los contratos y préstamos de dinero que fueron firmados y entregados al supuesto propietario Víctor Yordan Delgado Vicharra, quien vivía en el mismo edificio y era trabajador de la demandada, tal cual lo manifestaron en la audiencia pública y no fue cuestionada por ninguna de las partes, para su arreglo, correspondía que la persona demandada, acuda a las vías legales correspondientes, para que la autoridad jurisdiccional que conozca la demanda, sea quien disponga el desalojo o el pago de alquileres y no proceder de manera unilateral o usando las medidas de hecho con el corte de los servicios básicos para lograr sus objetivos personales, pues conforme estableció la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, el suministro de energía eléctrica, así como de agua potable, al ser servicios básicos sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley, de ninguna manera por los propietarios de inmuebles o terceras personas, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, como el pago de alquileres o el desalojo del inmueble, por lo que no se justifica de ninguna manera que la persona demandada hubiera asumido actos de hecho como el privar de derechos fundamentales a los accionantes para presionar la desocupación de los ambientes que fueron utilizados durante un año y medio; situación que amerita conceder la tutela solicitada a través de la acción tutelar.