Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.4.
II.4. Mediante nota GCA/1039/16 de 22 de julio de 2016, presentada a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el Sub Gerente de Atención Comercial, informó en el punto 5 que las conexiones con Código Fijo 281560, 281308 y 281307, fueron retirados el 25 de junio del referido año, a solicitud del titular de la cuenta Wilma Saavedra Castelo con CI 2859015 SC (fs. 82).
- acción de amparo constitucional
- FELCC. Nro. 588/2016
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Fragmento 13
- Sin embargo, claro está que, a ese efecto, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo