SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 6
Wilma Saavedra Castelo, a través de su abogado defensor en audiencia señaló que: i) Las versiones están alejados de la realidad y la verdad histórica de los hechos, toda vez que entregaron los montos de dinero por concepto de anticrético a Víctor Yordan Delgado Vicharra, quien era amigo de los ahora accionantes. Asimismo, ellos reconocieron que la verdadera propietaria de dicho bien inmueble es Wilma Saavedra Castelo, quien radica en el país de Australia aproximadamente cuarenta años; ii) Víctor Yordan Delgado Vicharra, era inquilino y los montos de dinero que le fueron entregados no era en condición de alquiler o anticresis, sino en calidad de préstamo, por lo que las accionantes fueron sorprendidos en su buena fe, cosa que la demandada no tiene absolutamente nada que ver con dicho problema. Es así que ese ciudadano desapareció y por informe de su hermano por estas irregularidades llegó a Bolivia para ver el estado de su propiedad; iii) No se quitaron los medidores de energía eléctrica, lo que ocurrió fue que la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) Ltda., a través de sus estatutos y reglas, establece que todo ciudadano que no cancela una factura por más de tres meses, automáticamente se procede al retiro del medidor, sin necesidad de que las propietarias o terceras personas acuse a la institución, es decir no se necesita el consentimiento del propietario, por lo que no se vulneró ningún derecho. Además, que en la actualidad se debe por el uso de la energía eléctrica la suma de $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses); iv) Por el principio de subsidiariedad los accionantes previo a la acción amparo constitucional debieron apersonarse a la CRE Ltda., para saber si el retiro de los medidores fue a raíz de deuda o falta de pago y lo lamentable es que los accionantes durante estos cuatro meses no pagaron ni un sólo centavo por concepto de alquiler, de ahí que no se puede cumplir con las deudas a dicha Cooperativa de energía eléctrica. Asimismo, no se les quitó el agua, ni se les prohibió el ingreso a dicho bien inmueble. Por lo que debe quedar claro que los accionantes fueron estafados por una persona que no era dueño del bien inmueble; y, v) No está presente en la audiencia la accionante Keila Belén Espinoza Zurita, porque ella reconoció y asumió el error que cometió entregando dineros a una persona que no correspondía y desocupó voluntariamente el inmueble.
- acción de amparo constitucional
- FELCC. Nro. 588/2016
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Fragmento 13
- Sin embargo, claro está que, a ese efecto, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo