SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.3.
II.3. Cursa también copias legalizadas de las denuncias que fueron realizadas ante el Ministerio Público del caso: FELCC FIS-SCZ 1604738, a cargo de la Fiscal de Materia (fs. 13 a 29); Contratos de Anticréticos suscritos entre los accionantes y Víctor Yordan Delgado Vicharra, oriundo del Perú (fs. 30 a 31 y 59 a 62); contratos de préstamo de dinero (fs. 41 a 42 y 54 y vta.; memoriales de adhesión sobre denuncia de estafa y estelionato contra Víctor Yordan Delgado Vicharra, Mariella Paucarima Saldaña y Wilma Saavedra Castelo (fs. 45 a 48); y muestrario fotográfico por el que se ve personas colocando candados para impedir el ingreso al bien inmueble Alameda Junín 137 (fs. 90 a 92); y, además del CD (fs. 93).
- acción de amparo constitucional
- FELCC. Nro. 588/2016
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Fragmento 13
- Sin embargo, claro está que, a ese efecto, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo