Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.2.
II.2. Cursa muestrario fotográfico del inmueble ubicado en la Av. Alameda Junín 137, donde viven los ahora accionantes, reflejando el retiro de medidores de energía eléctrica y corte de energía eléctrica (fs. 3 a 4); recibos por concepto de alquiler otorgado a favor de Víctor Hugo Gonzales Álvarez (5 a 6); recibo de pagos del servicio de agua y electricidad (fs. 7 a 8); copia de la citación emitida por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; Certificados de Nacimientos (fs. 9 a 11); y, muestrario fotográfico donde se muestra el retiro de pernos de seguridad de los protectores de ventanas (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- FELCC. Nro. 588/2016
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Fragmento 13
- Sin embargo, claro está que, a ese efecto, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- III.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo