SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

1)

La parte accionante por intermedio de sus abogados en audiencia a tiempo de ratificar el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional, precisaron lo siguiente: 1) El SERMAT emitió un informe en el cual les dice que deben presentar una serie de documentos, dejando de lado el proyecto aprobado, además que debe ser adjuntado como un nuevo trámite, lo que significa empezar de “cero” lo que ya se hizo; 2) El proyecto no tiene ningún problema técnico, porque la torre que se construyó a lado tiene veintitrés años y no hubo ningún problema; 3) Existe gente contratada como topógrafos, ingenieros y otros, quienes están a la espera de empezar a trabajar antes de que se inicie la época de lluvias, porque existe una ordenanza municipal que indica la suspensión de construcciones en dicha época, lo que está generando una pérdida de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) al día; 4) En el plano aprobado se encuentran las dos torres “Jardín I y Jardín II”,  para dicha aprobación se presentó todos los requisitos legales de aquel entonces, existiendo derechos adquiridos que no pueden ser vulnerados; 5) Se les observó temas de fondo del informe geológico cuando no es la entidad competente, pues si se cumplió con los requisitos para que se otorgue la autorización menor, siendo que la autorización mayor ya fue otorgada; y, 6) Pide se flexibilice el principio de subsidiariedad porque se le ocasiona diariamente una pérdida económica, porque se tiene maquinaria parada y gente contratada sin que pueda realizar su trabajo, reiterando que se conceda la tutela.

Álvaro Xavier Viaña Carretero, en audiencia mencionó que: 1) El informe no es de rechazo sino de observaciones netamente técnicas; 2) El año 1993 se aprobó los dos planos, porque en ese momento se había cumplido lo exigido; sin embargo, pasado el tiempo se fueron implementando nuevas medidas; y, 3) Los eventos de deslizamiento llevaron a que el análisis técnico solicite complementación, sin desconocer la vigencia de los planos aprobados.