SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, la empresa accionante a través de su representante legal alega la lesión de sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, y al derecho al debido proceso en su vertiente de “principio de legalidad y seguridad jurídica”; toda vez que, habiendo solicitado ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, iniciar trabajos menores de movimiento de tierra e inicio de obra de un proyecto aprobado el año 1993, los ahora demandados de manera arbitraria observaron el mismo, llegando a pedir requisitos que no están contemplados y desconociendo el estudio geotécnico que ya hubiese sido aprobado, incidiendo en que se ingrese el proyecto ya aprobado como uno nuevo.

De antecedentes se tiene que en atención al trámite 492/2016 de 28 de junio, de solicitud de inicio de obra y de movimiento de tierra, en el predio denominado Urbanización privada San Alberto zona Bella Vista para la construcción del edificio los “Jardines I”, presentado por Gonzalo José Taborga Solís, como representante legal de la sociedad Urbanización San Alberto S.A.; Alex Mauricio Paredes Kohlberg y Raquel Melva Deheza Miranda, ambos de SERMAT III del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, hicieron observaciones al proyecto a través del informe DATC-SERMAT3 694/2016 –Conclusión II.2 de este fallo–.

Ahora bien, el representante legal de la empresa accionante, identifica claramente que el informe citado supra, es el acto que lesionó los derechos de la empresa a la cual representa; por lo que, solicita que para reparar tal lesión el mencionado Gobierno Autónomo Municipal a través de su Dirección de SERMAT otorgue el permiso de inicio de obra y movimiento de tierra a favor de la sociedad Urbanización San Alberto S.A. del edificio los “Jardines I ubicado en la urbanización privada San Alberto zona Bella Vista de la ciudad de La Paz” (sic); y consecuentemente la anulación del informe erróneo y discrecional observado DACT-SERMAT3 694/2016.

En tal sentido la empresa accionante acude a través de su representante legal a la jurisdicción constitucional, buscando la protección de sus derechos ya mencionados, solicitando además que en el presente caso debe existir la flexibilización al principio de subsidiariedad propia de la acción de amparo constitucional; por cuanto al haber dicha empresa contratado personal para el inicio de obra, existe pérdida económica por día no trabajado; en tal sentido, y considerando lo relatado por la aludida empresa, no se tiene convicción de que exista un daño inminente e irreparable de los derechos de Urbanización San Alberto S.A., más aun cuando fue la misma que se puso en esa situación, dado que la contratación de personal realizada fue una decisión tomada sin contar con los permisos respectivos, contexto que impide hacer abstracción del principio de subsidiariedad, que es propia de esta acción tutelar.

En correspondencia a lo mencionado, y tomando en cuenta el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la acción de amparo constitucional, solo es procedente si previamente se cumple con el principio de subsidiariedad, lo que en el este caso no se dio; toda vez que, la empresa accionante acudió directamente a esta acción de defensa sin observar que tenía la vía administrativa para impugnar lo determinado en el informe el cual ahora cuestiona, es decir que debió agotar los medios de defensa que tenía en sede administrativa, –recurso de revocatoria y jerárquico– tomando en cuenta los arts. 64 y 65 de la LPA, para luego recién acudir a esta instancia constitucional de persistir las lesiones alegadas, por ello y sin hacer mayor análisis al respecto, se deniega la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.