Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
i)
Los abogados de las autoridades ediles demandadas en audiencia refirieron que: i) Existen copropietarios quienes no otorgaron poder a Gonzalo José Taborga Solís; ii) El estudio geotécnico del movimiento de tierra debe ser presentado imprescindiblemente, porque no formó parte del proceso administrativo de aprobación del proyecto de 1993; iii) No se está negando el trámite solo se observó; y, iv) Álvaro Xavier Viaña Carretero y Raquel Melva Deheza Miranda, no cuentan con legitimación pasiva en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR