Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante a través de su representante legal, alega la lesión de sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, y al derecho al debido proceso en su vertiente de “principio de legalidad y seguridad jurídica”; toda vez que, habiendo solicitado ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, iniciar trabajos menores de movimiento de tierra e inicio de obra de un proyecto aprobado el año 1993, los ahora demandados de manera arbitraria observaron el mismo, llegando a pedir requisitos que no están contemplados y desconociendo el estudio geotécnico que ya hubiese sido aprobado, incidiendo en que se ingrese el proyecto ya aprobado como uno nuevo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR