Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
Fragmento 3
El estudio geotécnico válido y vigente que lleva sello de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) fue aprobado por la antes Alcaldía hoy Gobierno Autónomo Municipal a través del informe DGMS 891/92 de 25 de noviembre de 1992, firmado por el Jefe del Departamento de Geotecnia y por el Ingeniero Técnico, es decir que para la aprobación de los planos ya se presentó todos los requisitos legales; por lo que, mal podría ahora otra dirección del mismo Gobierno Autónomo Municipal de manera discrecional no dar por válido un informe de la Dirección de Geotecnia de la mencionada entidad edil, perjudicando sus inversiones en la prosecución de la construcción del edificio los “Jardines I”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR