SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como sociedad comercial dedicada al rubro inmobiliario y la construcción, el 16 de febrero de 1993, consiguió ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,  la aprobación de planos de dos edificios –los Jardines I y Jardines II–, que a la fecha por motivos económicos solo se construyó el edificio los “Jardines II”, y con la decisión de construir el inmueble los “Jardines I”, solicitaron a dicha entidad edil, la autorización para obras menores, la cual aprobó lo impetrado por el ahora accionante, surgiendo los informes, legal SMPD-AL 269/2015 de 1 de septiembre y técnico DATC-UACT 2466/2015 de 30 de noviembre; no obstante, ya en la obtención de la autorización antedicha, funcionarios del SERMAT III, observaron su petición mediante el informe de revisión DACT-SERMAT3 694/2016 “de 28 de junio” (lo correcto es 26 de junio), de manera discrecional, llegándoseles a impetrar otros requisitos que no contemplan su propio procedimiento administrativo, además desconociendo el informe geológico el cual ya había sido aprobado por la Dirección de Geotecnia especializada del mismo Gobierno Autónomo Municipal.