SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
a)
La parte accionante solicitó que se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su Dirección del SERMAT otorgue el permiso de inicio de obra y movimiento de tierra a favor de la sociedad Urbanización San Alberto S.A. del edifico los “Jardines I” “ubicado en la urbanización privada San Alberto zona Bella Vista de la ciudad de La Paz” (sic); b) La anulación del informe erróneo y discrecional observado DACT-SERMAT 3 694/2016 de 26 de junio; y, c) Se imponga costas y la responsabilidad del pago de daños y perjuicios en ejecución de fallos.
Alex Mauricio Paredes Kohlberg, refirió en audiencia que: a) El informe no hizo referencia a la validez o no del plano aprobado, hizo mención a que existe un escrito de asesoría legal donde dice que el plano es válido, y que para el movimiento de tierras e inicio de obras debe presentar requisitos de la guía de orientación de trámites de administración territorial; b) Presentaron un estudio geológico, el cual no estaba visado por la SIB sino avalado por un Ingeniero registrado en dicha sociedad; c) Luego de desastres naturales y derrumbes se fue elaborando diferentes mecanismos de control; d) El trámite esta observado no rechazado; es decir que no se dijo que el plano no vale; y, e) Una vez subsanado los interesados deberán ingresar el proyecto como nuevo trámite, lo que quiere decir se ingresa el trámite generándose un número, para que el mismo tenga tiempos establecidos una vez subsanado y complementado el estudio geológico, en ningún momento se dijo que se presente nuevo plano, existiendo una mala interpretación al respecto.
Luis Fernando Bascopé Vildoso señaló en audiencia que no se vulneró el derecho al trabajo; toda vez que, sin contar con la autorización necesaria contrató personal, la negligencia es atribuible a la empresa accionante, porque debió agotar las instancias y recién contratar a sus trabajadores, tampoco se lesionó la propiedad privada porque no se pretende apoderarse de sus predios o desconocer el derecho propietario, solo se está haciendo cumplir la normativa, y además que los principios no pueden ser tramitados mediante esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR