Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.1.
II.1. Por informe SMPD-AL 269/2015 de 1 de septiembre, Wilson Ingala Huaygua, Asesor Legal del SMPD recomendó a Eduardo Mario Vargas Aliaga, Asesor Legal de despacho SMPD, haciendo mención en referencia a la prosecución de obras del edificio los “Jardines I” “Sitram” 39614-136771-32629, “Se otorgue la autorización de prosecución de obras a favor de los administrados, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Guía Técnica Procedimental de Trámites de Administración Territorial, sin imponer ninguna otra condicionante por parte de la administración municipal” (sic) (fs. 86 a 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR