SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 303/2016 de 26 de julio, cursante de fs. 212 a 215, concedió la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, disponiendo: i) Se anule el informe DATC-SERMAT3 694/2016 de 26 de junio; ii) Mantener firme y subsistente los informes emitidos por el departamento legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, SMPD-AL 269/2015, y el informe emitido por la Dirección de Administración Territorial y Catastral DATC-UACT 2466/2015; y, iii) Que los demandados Álvaro Xavier Viaña Carretero y Alex Mauricio Paredes Kohlberg, emitan un nuevo informe tomando en cuenta los fundamentos de esta Resolución, en el plazo de veinte días; en base a los siguientes fundamentos: a) La actividad administrativa es esencialmente documental y formalista, el acto administrativo debe ser escrito y documentado porque gozan de dos cualidades la veracidad y la legitimidad; b) El informe legal SMPD-AL 269/2015, y el informe técnico DATC-UACT 2466/2015, que versa sobre la vigencia y aprobación de planos en la prosecución de obras del edificio los “Jardines I”, recomiendan se ‘“…otorgue la autorización de prosecución de obras a favor de los administrados, previo cumplimiento de requisitos en la Guía Técnica procedimental (…) sin imponer ninguna condicionante…”’ (sic), lo que fue desconocido por la Dirección de Administración Territorial SERMAT III, por el informe DATC-SERMAT3 694/2016, a la vez desconoce el estudio geológico-geotécnico, derivando a que se ingrese el proyecto completo como nuevo trámite, según el informe el cual resulta ser de hecho y no de derecho; y, c) El art. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) señala que son nulos de pleno derecho los actos administrativos que sean contrarios a la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR