SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
El accionante, mediante su abogado, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de demanda, en audiencia amplió señalando que: a) Presentó prueba para corroborar que en ninguna parte del cuaderno de investigaciones consta que se le hubiera notificado de manera previa con algún actuado procesal, para que pueda ejercer su correspondiente defensa; entonces como el Fiscal de Materia puede afirmar para expedir mandamiento de aprehensión que existen todos los riesgos de fuga; y, b) Ante este aberrante mandamiento de aprehensión ilegal, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, ante el “Juzgado de Instrucción penal de Chulumani”, la prueba es clara, el Juzgado no respondió de manera oportuna, subsanando estos errores y su persona pueda presentarse a las audiencias; ahora se pretende sorprender al Tribunal de garantías haciendo aparecer decretados a la rápida los memoriales que presento algo que se nota a simple vista, aspecto que se tendrá que valorar con mucho cuidado, por lo cual solicitó el cese de su persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- expresó que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, al existir dos resoluciones simultaneas tanto de la jurisdicción ordinaria como de la jurisdicción constitucional
- al momento de ser activada no deben existir otros recursos de carácter ordinario pendientes de resolución, que constituyan una suerte de remedio procesal que la ley procesal concede a los litigantes
- III.2.
- CONFIRMAR en todo