SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por comentarios se enteró que instauraron un proceso penal en su contra, por la presunta comisión del delito de violación; razón por la cual, a objeto de informarse solicitó fotocopias simples del cuaderno de investigaciones, donde se percató que existía un mandamiento de aprehensión ilegal librado contra su persona por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación que vulnera los arts. 226 y 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las normas del debido proceso y el derecho a la defensa previsto por el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE) y por ende viciado de nulidad; por cuanto el art. 226 del CPP establece claramente que su emisión tiene una serie de requisitos, como es el caso de los riesgos procesales que deben existir al momento de su emisión, los mismos que se extrañan totalmente en su caso, ya que el Ministerio Público estableció la existencia de riesgos procesales contenidos en los arts. 234 numerales 1, 2, 4 y 10; y, 235 numerales 1, 2 y 4 del CPP, sin fundamentar cuáles serían los elementos de convicción objetivos que lleven afirmar que existen dichos riesgos procesales; sin explicar ni establecer las pruebas, y menos porqué concurrirían dichos riesgos procesales; ya que su persona no conoció del proceso antes de que se emita el mandamiento.
Ante ese acto ilegal, refiere que oportunamente interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, ante el Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Primero de Chulumani, pero hasta el día de presentación de su acción de libertad no existía pronunciamiento, incumpliendo todo plazo procesal y violando el derecho a una justicia pronta y efectiva, por cuanto el Juez ahora demandado debió pronunciarse dentro del plazo establecido por el art. 315.II del CPP, y de esa manera cumplir su rol de contralor de derechos y garantías constitucionales, al no hacerlo de forma oportuna se vulnera su derecho a la libertad, ya que es ilegalmente perseguido con un mandamiento de aprehensión librado por el representante del Ministerio Público ahora también demandando sin guardar los requisitos previstos en el art 226 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- expresó que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, al existir dos resoluciones simultaneas tanto de la jurisdicción ordinaria como de la jurisdicción constitucional
- al momento de ser activada no deben existir otros recursos de carácter ordinario pendientes de resolución, que constituyan una suerte de remedio procesal que la ley procesal concede a los litigantes
- III.2.
- CONFIRMAR en todo