Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial de 10 de diciembre de 2015, Hugo Flores Miranda Fiscal de Materia de la localidad de Chulumani, informó al Juez de Instrucción Mixto Cautelar de la Asunta, el inicio de investigación, a efecto del control jurisdiccional previsto por los arts. 21, 293 y 297 del CPP y arts. 12 y 40.1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- expresó que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, al existir dos resoluciones simultaneas tanto de la jurisdicción ordinaria como de la jurisdicción constitucional
- al momento de ser activada no deben existir otros recursos de carácter ordinario pendientes de resolución, que constituyan una suerte de remedio procesal que la ley procesal concede a los litigantes
- III.2.
- CONFIRMAR en todo