SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 11 de julio de 2016, al Juzgado Público Mixto de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero, Dionicio Mayta Machaca presentó incidente de actividad procesal defectuosa solicitando se declare nulo el mandamiento de aprehensión emitido en su contra el 9 de junio del citado año; señalando que por comentarios se enteró que se le sigue un proceso penal por una supuesta violación, por lo que solicitó fotocopias simples del cuaderno de investigaciones, del cual se pudo percatar que existe un mandamiento ilegal de aprehensión librado en su contra por el Fiscal de Materia que viene investigando el caso; acto que vulnera los arts. 226 y 73 del CPP y las normas del debido proceso y el derecho a la defensa previsto por el art. 115.I y II de la CPE, por cuanto el Ministerio Público no fundamentó cuales serían los elementos de convicción objetivos que llevarían afirmar la existencia de riesgos procesales, no explica tampoco cuáles serían las pruebas, menos por qué concurrirían dichos riesgos procesales tal como establece los arts. 234 y 235 del CPP (fs. 34 a 35 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- expresó que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, al existir dos resoluciones simultaneas tanto de la jurisdicción ordinaria como de la jurisdicción constitucional
- al momento de ser activada no deben existir otros recursos de carácter ordinario pendientes de resolución, que constituyan una suerte de remedio procesal que la ley procesal concede a los litigantes
- III.2.
- CONFIRMAR en todo