SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al acceso a una justicia pronta y sin dilaciones; alegando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión delito de violación, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, expidió en su contra mandamiento de aprehensión sin cumplir los requisitos previstos en el art. 226 del CPP; es decir, sin fundamentar cuales serían los elementos objetivos de convicción que le llevaron afirmar que concurrirían todos los riesgos procesales para determinar su aprehensión; por lo que ante este acto ilegal, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal de la localidad de Chulumani; sin embargo, hasta la presentación de la acción de libertad el Juez demandado no emitió pronunciamiento, incumpliendo todo plazo procesal, así como su rol de contralor de derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- expresó que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, al existir dos resoluciones simultaneas tanto de la jurisdicción ordinaria como de la jurisdicción constitucional
- al momento de ser activada no deben existir otros recursos de carácter ordinario pendientes de resolución, que constituyan una suerte de remedio procesal que la ley procesal concede a los litigantes
- III.2.
- CONFIRMAR en todo