Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.6
II.6. El 13 de julio de 2016, mediante memorial dirigido al Juez Público Mixto de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero, el ahora accionante solicitó que la citada autoridad judicial se pronuncie sobre el incidente de actividad procesal defectuosa, que presentó por memorial de 11 de julio del citado año (fs. 36 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- expresó que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, al existir dos resoluciones simultaneas tanto de la jurisdicción ordinaria como de la jurisdicción constitucional
- al momento de ser activada no deben existir otros recursos de carácter ordinario pendientes de resolución, que constituyan una suerte de remedio procesal que la ley procesal concede a los litigantes
- III.2.
- CONFIRMAR en todo