SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

concedió

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35/16 de 1 de julio de 2016, cursante de fs. 692 a 695, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto legal la Sentencia 121/2014 de 6 de junio, disponiendo que se emita una nueva; bajo los siguientes argumentos: i) Se evidenció que en la Sentencia 121/2014, existe incongruencias entre lo que se asevera en la parte considerativa con los antecedentes del proceso y lo establecido en la parte resolutiva, además de carecer de fundamentación; toda vez que, en el Considerando IV inciso a) del análisis de fondo, se llegó a la conclusión que la reutilización del insumo gas en el proceso de refinación del crudo no es un doble costeo y debe ser considerado como otro costo de producción como un nuevo insumo para obtener el producto; asimismo, en el inciso b) se aseveró que el error en la depreciación de la planta fue señalada en la RA SSHD 1203/2008, que estaba siendo depreciado en diez años y no en ocho, como determinaba la norma; sin embargo, lo referido no fue modificado al estar acorde a las normas de contabilidad; ii) El hecho de considerar que la depreciación debía ser considerada en ocho años y no en diez, fue un agravio expresado por la Refinería Oro Negro S.A., transcrito en la indicada Resolución Administrativa, por tanto, no se constituye en un fundamento reconocido por la entidad estatal en la Sentencia ahora cuestionada, como se arguye en el mismo, demostrándose con ello una evidente incongruencia; iii) Respecto al costo del crudo y merma en la carga al proceso de producción no se realizó fundamentación para indicar que la reutilización del gas en el proceso de refinación del crudo debe ser considerado como otro costo de producción, como un nuevo insumo; iv) Tampoco se fundamenta el supuesto hecho reconocido por la parte demandada, en el sentido que no existe norma específica a la eficiencia; y, v) La Sentencia cuestionada carece de requisitos básicos que debe contener un fallo definitivo, porque además de incongruente no se encuentra debidamente motivada, lesionando así el derecho al debido proceso.