SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.3.
II.3. El 9 de enero de 2009, la Refinería referida formuló recurso jerárquico contra la Resolución antes señalada; por lo que, se dictó la RM RJ 063/2009 de 28 de septiembre, revocando parcialmente el fallo impugnado, en lo relativo a la tasa de riesgo país, como componente de la variable retorno sobre patrimonio, para la determinación del monto del diferencial de ingresos correspondiente a junio de 2007; y confirmó parcialmente lo referente a las variables: a) Costo del crudo y merma en la carga al proceso de producción; b) Depreciación; c) Retorno sobre el patrimonio en su componente de reevaluó técnico; y, d) Costos no declarados por demora en recepción de facturas, manteniendo firmes los montos que ya fueron establecidos en la Resolución anterior que fue cuestionada; por lo que, se instruyó a la ANH dicte nueva resolución justificando el valor 4,26 en el componente tasa de riesgo país de la variable retorno sobre patrimonio o en su defecto modifique el monto del referencial de ingresos correspondiente al mes de junio de 2007, en el monto que resulte de aplicar el nuevo valor (fs. 313 a 319 y 379 a 393).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18