SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.2.
II.2. El 29 de septiembre de 2008, la Refinería Oro Negro S.A. interpuso recurso de revocatoria contra el fallo precedentemente citado, el cual fue resuelto por la RA SSDH 1203/2008 de 27 de noviembre, revocando parcialmente el acto administrativo impugnado, fallo que en el primer considerando trata de los argumentos expuestos por la citada Refinería en su recurso de revocatoria, indicando en el punto de depreciación que: “Se ha corregido el cuadro de depreciación ya que el cuadro antes presentado tenía un error en los años de depreciación de la planta que estaban siendo depreciados a 10 años y no a 8 años como determina la norma” (sic) y se señaló en el penúltimo considerando, ya en el análisis del caso en relación a la depreciación, que “La Refinería en el recurso de revocatoria señaló que el monto por depreciación de plantas es de 8 años, dicha información esta determinada bajo normativa contable; sin embargo, con fines regulatorios la Superintendencia considera que la depreciación de plantas es de 10 años. Es importante señalar que los criterios regulatorios son diferentes a los contables (…) se debe dejar en claro que el periodo de depreciación de 10 años fue planteado inicialmente por el recurrente” (sic) (fs. 60 a 66 vta. y 298 a 311).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18