SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

II.2.

II.2.  El 29 de septiembre de 2008, la Refinería Oro Negro S.A. interpuso recurso de revocatoria contra el fallo precedentemente citado, el cual fue resuelto por la RA SSDH 1203/2008 de 27 de noviembre, revocando parcialmente el acto administrativo impugnado, fallo que en el primer considerando trata de los argumentos expuestos por la citada Refinería en su recurso de revocatoria, indicando en el punto de depreciación que: “Se ha corregido el cuadro de depreciación ya que el cuadro antes presentado tenía un error en los años de depreciación de la planta que estaban siendo depreciados a 10 años y no a 8 años como determina la norma” (sic) y se señaló en el penúltimo considerando, ya en el análisis del caso en relación a la depreciación, que “La Refinería en el recurso de revocatoria señaló que el monto por depreciación de plantas es de 8 años, dicha información esta determinada bajo normativa contable; sin embargo, con fines regulatorios la Superintendencia considera que la depreciación de plantas es de 10 años. Es importante señalar que los criterios regulatorios son diferentes a los contables (…) se debe dejar en claro que el periodo de depreciación de 10 años fue planteado inicialmente por el recurrente” (sic) (fs. 60 a 66 vta. y 298 a 311).