SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Ministerio accionante mediante su representante legal denunció como lesionado su derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones y a los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, los Magistrados demandados al emitir la Sentencia 121/2014 de 6 de junio, revocaron parcialmente la RM RJ 063/2009 de 28 de septiembre, respecto a la reutilización del gas por eficiencia y a la depreciación, al considerar que la reutilización del gas en el proceso de refinamiento del crudo no era un doble costeo; por tanto, debía ser tomado como otro costo de producción; es decir, un nuevo insumo para realizar el cálculo del diferencial de ingresos y porque supuestamente la depreciación de la planta debía ser de ocho años y no diez, de acuerdo a las normas de contabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18