SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
a)
Ponciano Ruíz Quispe y Antonio Fagalde Revilla, Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -hoy demandados-, por informe escrito de 5 de julio de 2016, cursante de fs. 17 a 18, manifestaron lo siguiente: a) Tres fueron los puntos apelados en el proceso de reivindicación seguido contra el ahora accionante: 1) Que los montos de las casas de madera eran exorbitantes y la mitad de una de ellas estaba construida fuera del terreno; 2) Que éstas podían ser desmontadas y reubicadas en otro lugar; y, 3) El petitorio de la demanda es recobrar el derecho de propiedad del actor y no el pago por las construcciones, realizadas sin autorización de ninguna naturaleza; b) El caso se trata de un proceso de cognición establecido en el art. 105 del CC, con el nomen juris de reivindicación, cuyo fondo es la restitución de los predios a favor del actor, por lo que los daños y perjuicios y el pago de mejoras, son temas accesorios; c) La inexistencia de demanda de reconvención por los demandados, no permite que el Tribunal de primera instancia, ni el de segunda puedan ingresar al debate sobre las construcciones de madera o material realizadas por éstos; y, d) Los daños y perjuicios determinados en sentencia, son para el pago al actor, no así a los demandados, al no ser demandantes; entonces, el Juez a quo confundió y erróneamente dispuso el pago de la suma de Bs48 663,98.- (cuarenta y ocho millones seiscientos sesenta y tres mil noventa y ocho bolivianos), a la ahora accionante; sin embargo, dicha determinación fue dejada sin efecto por Auto de 10 de abril, y el Auto de Vista de 13 de junio de 2016, objeto de la acción tutelar, corrigiendo el error, revocó parcialmente la resolución alternativamente apelada. Por lo expuesto, lo único que queda es el retiro de las construcciones, con la alternativa de que en cuanto a las instalaciones de los servicios básicos, se pueda entrar de acuerdo con el dueño, o en su defecto, se comunique a las empresas correspondientes para la suspensión de los mismos.
La parte accionante refiere que el actor jamás estuvo en posesión, empero el proceso es de reivindicación y no de posesión, instituciones muy distintas; de tal manera, no hay necesidad de debatir si los demandados construyeron de buena fe o sin vicios; en suma, no se vulneró ningún derecho constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo