SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

I.1.1. Hechos que la motivan

El 11 de diciembre de 2013, fue demandada de reivindicación de un terreno ubicado en el Barrio Santa María, lote 5 o 6 del manzano 107, Distrito 04, del cual desde más de ocho años, se encuentra en posesión y donde de buena fe, sin saber quién era el propietario, realizó construcciones de vivienda de madera y de material, así como el desmonte, además de la instalación de los servicios básicos a su costa, es decir desde el año 2001, fecha en la que hubiera sido inscrito el terreno, el dueño, no ejerció su derecho propietario.

Declarada probada la mencionada demanda de reivindicación -no obstante que dicha figura sólo procede para quien fue desposeído de su terreno, lo que en el caso no se evidencia, toda vez que el demandante jamás estuvo en posesión-, por Sentencia de 13 de abril de 2015, se le otorgó el plazo de noventa días para la entrega del mismo, confirmada por Auto de Vista y el Auto Supremo fue declarado infundado.

Solicitado por el demandante mandamiento de lanzamiento -no contemplado en este tipo de proceso en la legislación civil-, la Jueza de la causa dispuso que primero se pague el monto invertido en las construcciones conforme al avaluó, ante lo cual, el actor hizo uso del recurso de reposición con alternativa de apelación -no obstante que en ejecución de sentencia sólo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo-, en cuyo mérito, los Vocales de la Sala Civil -ahora demandados-, por Auto de Vista 167/2016 de 13 de junio, señalando que al no existir reconvención y haber perdido el juicio, lo que quedaba era retirar sus construcciones precarias y dejar el predio completamente limpio; de tal manera, sin fundamento, ni motivación alguna, revocaron la Resolución del a quo, otorgándole el plazo de diez días para la entrega del terreno.

Presentada solicitud de complementación y enmienda en sentido de cuál el fundamento legal para disponer se deje “limpio” el terreno a entregar, por Auto Complementario 109/2016 de 20 de junio, indicaron que el asunto del traslado era problema de los demandados por haber construido en terreno ajeno, y que las instalaciones de agua y luz, podían ser negociadas con el propietario, no siendo aplicable el art. 129 del Código Civil (CC).