SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.3.
II.3. Los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -ahora demandados-, por medio del Auto Complementario 109/2016 de 20 de junio, precisaron: 1) El Tribunal consideró que el a quo incurrió en error al determinar el pago de las casas de madera construidas, pues no es lo correcto, además de que no está en discusión que éstas sean de los demandados, por lo que deben ser retiradas o trasladadas donde sea conveniente; 2) El traslado es problema de los demandados, por haber construido en terreno ajeno; 3) No es aplicable el art. 129 del CC, en razón a que la demanda, contestación y Auto de Vista, giran en base al art. 1453 (reivindicación), de modo que no se puede ingresar a otras figura jurídicas que desnaturalizarían el procedimiento; y, 4) Las instalaciones de agua y luz pueden ser negociadas con el propietario, o caso contrario, dar parte a las empresas correspondientes para el corte respectivo (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo