SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.2.
II.2. Por escrito de 15 de junio de 2016, Hilda Arce Capuma solicitó explicación, complementación y enmienda, manifestando que: a) No obstante la Jueza de la causa mediante Auto de Vista 9/2015 de 8 de octubre, determinó que se debe cancelar el monto de las construcciones de acuerdo avalúo, ahora se determina revocar ese Fallo, sin tener presente que dichas construcciones son de su propiedad; b) Se le explique cómo trasladará sus construcciones de material; c) Porqué, no se aplicó el art. 129.III y IV del CC, referente a las obras hechas por un tercero con materiales propios; y, d) Para su persona, una mujer humilde de la tercera edad, el monto invertido en las construcciones sin contar la instalación de los servicios básicos, que asciende a $us650.- (seiscientos cincuenta dólares estadounidenses) es una suma exorbitante, lo que no ocurre para el demandante, quien cuenta con varios terrenos en la ciudad (fs. 7 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo