SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
denegó
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 04 de 6 de julio de 2016, cursante de fs. 26 a 27 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante, en su demanda de acción de amparo constitucional pidió se le conceda la tutela, en el sentido de que antes de hacer la entrega del terreno, se le cancele el monto invertido en las construcciones de madera y material conforme el avalúo, al ser estos de su propiedad; ii) De la prueba presentada por la accionante, se tiene la existencia de una acción tutelar que protege a la ahora accionante y otros bajo el argumento de que las casas y construcciones no se encuentran en el terreno de Requis Claros Lima en ese entonces accionante, por lo que éste, debió acudir a la vía ordinaria; iii) La accionante adquirió el derecho de las construcciones de madera y material mediante invasión de un terreno que no era de su propiedad y ahora, mediante otra acción de amparo constitucional pretende el pago por las construcciones efectuadas; y, iv) En autos, no se dispuso que las construcciones queden o sean del demandante, por el contrario, al accionante se le otorgó varias alternativas, por lo que pudo disponer de las mismas conforme a sus intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo