SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, la accionante alegó la lesión de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada; y, la garantía de la eficacia directa de los derechos, señalando que los Vocales demandados, dentro de la demanda de reivindicación de terreno formulada en su contra, no obstante de favorecerle un Fallo disponiendo el pago del monto invertido por su persona en las construcciones, conforme al avalúo, sin fundamento legal y considerando que no habían argumentos para debatir sobre éstas, al no existir reconvención, revocaron dicha resolución, dándole el plazo de diez días para la entrega, dejando “limpio” el mismo, llevando las construcciones de madera o cualquier tipo de material donde sea conveniente.

De antecedentes se tiene que mediante Auto de Vista 167/2016 de 13 de junio, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, revocó parcialmente sin costas la resolución alternativamente apelada, disponiendo que en el plazo de diez días, los demandados debían desocupar los predios, llevando consigo sus construcciones y enseres personales, empero a través de la acción de amparo constitucional la ahora accionante, no mostró cuáles fueron las supuestas violaciones o de qué manera los Vocales demandados vulneraron sus derechos, limitándose a hacer una relación de los hechos, sin especificar la lesión denunciada, pretendiendo que este Tribunal Constitucional Plurinacional actúe como una instancia adicional o supletoria. 

En ese orden, no obstante estar previsto por una parte por la Norma Suprema que la acción de amparo constitucional tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos en ella, por otra que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, al igual que por la jurisprudencia constitucional, por la vía de la acción de amparo constitucional para que este Tribunal, excepcionalmente quede habilitado para revisar las determinaciones asumidas en sede judicial, la accionante debe explicar fundadamente por qué se sostiene que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos, al no haberse actuado de esa manera, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues esta acción de tutela, no puede convertirse en una instancia procesal más.