Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa el Auto de Vista 167/2016 de 13 de junio, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del cual, fue revocada parcialmente sin costas la resolución alternativamente apelada, disponiendo que en el plazo de diez días, tal como lo indica el Auto de Vista, debían los demandados desocupar los predios, llevando consigo sus construcciones y enseres personales; no ha lugar a pagar los daños y perjuicios del actor por no haberse demostrado; no existen mejoras, al no haberse tampoco probado nada al respecto (4 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo