SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de agosto de 2012 se fundó el Sindicato de Trabajadores Municipales de Sipe Sipe, a cuyo efecto el 11 de septiembre del mismo año, Fidel Salguero Cuba y Erwin Rudy Vásquez Galarza fueron elegidos como Secretario General y de Conflictos, respectivamente, y que fue corroborado por la Resolución Administrativa (RA) 116/2012 de 18 de octubre.
El 22 de febrero de 2016, se procedió a la elección de un nuevo directorio sindical, en la que los hoy accionantes fueron elegidos como parte de dicho directorio, hecho reconocido por la RA 66/2016 de 4 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; no obstante de ello, el 4, 24 y 28 de marzo del citado año, la Alcaldesa de Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del citado departamento procedió a extender memorando de agradecimiento de servicios a todos los funcionarios que integran el directorio sindical de trabajadores municipales de ese Gobierno Autónomo, actos sustentados en el presunto cumplimiento de las atribuciones conferidas en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, porque los cargos que ejercían eran eventuales; acciones que constituyen despidos ilegales que infringen sus derechos y garantías constitucionales porque no se respetó su antigüedad laboral ni su fuero sindical.
Ante los despidos ilegales, el 8 y 29 de marzo, así como el 5 de abril de 2016, formularon denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por vulneración del fuero sindical solicitando su reincorporación a su fuente laboral por gozar de inamovilidad, instancia que previo el cumplimento de las formalidades de ley, emitió Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 086/2016 de 31 de marzo, ordenando a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal Sipe Sipe reincorporar a Fidel Salguero Cuba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la
- III.4.
- III.5. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- Artículo 51
- éste se hará como consecuencia de un proceso
- ‘ARTICULO UNICO. Elévese a rango de Ley de la República el Decreto Ley Nº 38, de 7 de febrero de 1944 de Fuero Sindical
- III.6. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis de caso concreto
- Fragmento 30
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- CONFIRMAR