Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.3.
II.3. Mediante RA 66/2016 de 4 de marzo, la aludida Jefatura Departamental de Trabajo reconoció al Directorio del mencionado Sindicato conformada por Fidel Salguero Cuba, Jhonny Soto Grandón, Erwin Rudy Vásquez Galarza, Jaime David Paichucama Martínez, Juana Chinchilla Muriel, José Honorato Castellón Pinola, Carlos Quiroz Jaillita y Lucy Heredia Muriel, en los cargos de Secretarios General, Relaciones, Conflictos, Organización, Hacienda, Actas, Seguridad Industrial y Culturas, respectivamente, por la gestión 2016 - 2018 (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la
- III.4.
- III.5. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- Artículo 51
- éste se hará como consecuencia de un proceso
- ‘ARTICULO UNICO. Elévese a rango de Ley de la República el Decreto Ley Nº 38, de 7 de febrero de 1944 de Fuero Sindical
- III.6. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis de caso concreto
- Fragmento 30
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- CONFIRMAR