SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

II.4.

II.4.    El 4 de marzo de 2016, a través de Memorándum M.D./RRHH-23/2016 de agradecimiento de servicios, la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, prescindió de los servicios de Operador de Retroexcavadora a Fidel Salguero Cuba asimismo, el 24 del citado mes y año, por Memorándum M.D./RRHH-24/2016 y M.D./RRHH-25/2016, ambos de agradecimiento de servicios, la mencionada autoridad ejecutiva edil, comunicó a Erwin Rudy Vásquez Galarza y  José Honorato Castellón Pinola que se prescindió de sus servicios de Mecánico de Motorizados y Chofer de Volqueta VII, respectivamente; el 28 del mes y año antes mencionados, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del citado Gobierno Autónomo, por Memorándum M.D./RRHH-26/2016, M.D./RRHH-27/2016, M.D./RRHH-28/2016, M.D./RRHH-29/2016 y M.D./RRHH-30/2016, hizo conocer a Jhonny Soto Grandón, Jaime David Paichucama Martínez, Juana Chinchilla Muriel, Carlos Quiroz Jaillita y Lucy Heredia Muriel, que se prescindió de sus servicios en los cargos de Alarife de Planificación, Responsable de Alumbrado Público, Personal de Limpieza, Chofer de Volqueta V y Responsable de Ventanilla Única, respectivamente (fs. 3, 29, 30, 32, 33, 34, 35 y 36).