SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.4.
II.4. El 4 de marzo de 2016, a través de Memorándum M.D./RRHH-23/2016 de agradecimiento de servicios, la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, prescindió de los servicios de Operador de Retroexcavadora a Fidel Salguero Cuba asimismo, el 24 del citado mes y año, por Memorándum M.D./RRHH-24/2016 y M.D./RRHH-25/2016, ambos de agradecimiento de servicios, la mencionada autoridad ejecutiva edil, comunicó a Erwin Rudy Vásquez Galarza y José Honorato Castellón Pinola que se prescindió de sus servicios de Mecánico de Motorizados y Chofer de Volqueta VII, respectivamente; el 28 del mes y año antes mencionados, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del citado Gobierno Autónomo, por Memorándum M.D./RRHH-26/2016, M.D./RRHH-27/2016, M.D./RRHH-28/2016, M.D./RRHH-29/2016 y M.D./RRHH-30/2016, hizo conocer a Jhonny Soto Grandón, Jaime David Paichucama Martínez, Juana Chinchilla Muriel, Carlos Quiroz Jaillita y Lucy Heredia Muriel, que se prescindió de sus servicios en los cargos de Alarife de Planificación, Responsable de Alumbrado Público, Personal de Limpieza, Chofer de Volqueta V y Responsable de Ventanilla Única, respectivamente (fs. 3, 29, 30, 32, 33, 34, 35 y 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la
- III.4.
- III.5. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- Artículo 51
- éste se hará como consecuencia de un proceso
- ‘ARTICULO UNICO. Elévese a rango de Ley de la República el Decreto Ley Nº 38, de 7 de febrero de 1944 de Fuero Sindical
- III.6. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis de caso concreto
- Fragmento 30
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- CONFIRMAR