SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.1.
II.1. Por Memorándum DTC/02/011 de 10 de enero de 2010, Fidel Salguero Cuba fue designado de manera temporal en el cargo de Operador de Retroexcavadora, por el Alcalde de la entonces Honorable Alcaldía Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba; el 8 de marzo de 2010, se designó a Jaime David Paichucama Martínez en el cargo de Responsable de alumbrado Público de la mencionada Alcaldía Municipal; asimismo, por Memorándum 72/11 de 1 de diciembre de 2011, se designó a Juana Chinchilla Muriel en el cargo de Encargada de Limpieza de Parques y Jardines; por Memorándum 44/12 de 20 de agosto de 2012, se designó a Lucy Heredia Muriel en el cargo de Auxiliar de almacenes y Archivos del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, siendo reasignada de manera interna al cargo de Secretaria en el Hospital de Mallco Rancho el 12 de noviembre de 2015; el 22 de julio de 2013 por Memorándum M.D./35/13, se designó a Jhonny Soto Grandón como Alarife Planificación; por Memorándum M.D./RH-15/15 de 18 de marzo de 2015, se designó a José Honorato Castellón Pinola, en el cargo de Chofer de Volqueta VII (fs. 9, 10, 292, 330, 340, y 410).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la
- III.4.
- III.5. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- Artículo 51
- éste se hará como consecuencia de un proceso
- ‘ARTICULO UNICO. Elévese a rango de Ley de la República el Decreto Ley Nº 38, de 7 de febrero de 1944 de Fuero Sindical
- III.6. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis de caso concreto
- Fragmento 30
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- CONFIRMAR