Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.2.
II.2. Por RA 116/2012 de 18 de octubre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, homologó el reconocimiento del Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sipe Sipe, conformada entre otros por Fidel Salguero Cuba y Erwin Rudy Vásquez Galarza, como Secretario Ejecutivo y de Conflictos respectivamente, por la gestión 2012 a 2014 (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la
- III.4.
- III.5. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- Artículo 51
- éste se hará como consecuencia de un proceso
- ‘ARTICULO UNICO. Elévese a rango de Ley de la República el Decreto Ley Nº 38, de 7 de febrero de 1944 de Fuero Sindical
- III.6. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis de caso concreto
- Fragmento 30
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- CONFIRMAR